- La ordenanza tiene como objetivo mejorar la calidad de vida de las personas o grupos familiares con dificultades
Desde Servicios Sociales, Familia e Igualdad, que detenta Carmen Lara, se señala en un informe cómo el aumento demográfico debido al incremento de la esperanza de vida de las personas mayores y su deseo de permanecer en su entorno el mayor tiempo posible hacen necesario establecer recursos y servicios que les garanticen la mayor calidad de vida, aún en condiciones de discapacidad, dependencia y/o falta de apoyo sociofamiliar.
La Ordenanza del Servicio de Ayuda a Domicilio, incluido en el catálogo de prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, tiene por objeto determinar los requisitos y condiciones de acceso de cara a atender las necesidades de la ciudadanía que presenta situaciones de dependencia, fragilidad o vulnerabilidad para desarrollar las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria y que quiere seguir residiendo en su entorno habitual, así como establecer el procedimiento para tramitar y adjudicar dichos servicios, determinando su intensidad y el régimen de incompatibilidades.
La Ordenanza, que consta de una exposición de motivos, 25 artículos, una Disposición Adicional y una Final, tiene como objetivos mejorar la calidad de vida de las personas o grupos familiares con dificultades de autonomía, prevenir situaciones de necesidad y deterioro personal y social, promover la autonomía personal en el medio habitual, atendiendo las necesidades de las personas con dificultades para realizar las actividades básicas de la vida diaria, y posibilitar la integración en el medio de convivencia habitual, facilitando la independencia y previniendo el aislamiento y la soledad.
Además, se quiere prevenir y evitar el internamiento de personas que, con este servicio, puedan permanecer en su medio habitual, complementar la labor de la familia cuando por motivos justificados no pueda realizar adecuadamente sus funciones de apoyo a la persona sujeto de atención y sustituir ocasionalmente al familiar que atiende a la persona con discapacidad (sustitución que debe estar motivada por una ausencia temporal justificada).